AHORRO PARA MONOTRIBUTISTAS Los contribuyentes que hayan cumplido desde 2017 a la fecha serán eximidos del pago del componente impositivo de su cuota mensual a la AFIP durante una cantidad de meses consecutivos, según su categoría: " Categorías A y B. Eximidos por los períodos: enero de 2021 a junio de 2021. " Categorías C y D. De enero de 2021 a mayo de 2021. " Categorías E y F. De enero de 2021 a abril de 2021. " Categorías G y H. De enero de 2021 a marzo de 2021. " Categorías I, J y K. De enero de 2021 a febrero de 2021. El límite de beneficio total es de $ 17.500. Según el caso, en algunas categorías lo va a alcanzar y en otros no. Las diferencias mensuales deben pagar con un volante electrónico de pagos (VEP). ATENCIÓN. Aquellos monotributistas o autónomos que accedieron a los Créditos a Tasa Cero y también a este beneficio, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el "Portal Monotributo". Los pequeños contribuyentes tendrán que abonar a la AFIP solamente las cotizaciones previsionales fijas a la obra social y jubilación (en caso de que corresponda) en los períodos que tengan la exención. Ese importe se verá en el "Portal Monotributo" y desde allí se podrá pagar. AUTONOMOS - DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS El beneficio en Ganancias es una deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible. Se aplicará durante el período fiscal 2020 en el momento de la presentación de la declaración jurada anual. El monto a deducir de la base imponible es de $ 61.930,59.