Los titulares y/o administradores de 📶 "plataformas digitales" 💻 que perciban una comisión por la intermediación en estas operaciones están obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen.
Los residentes en el país que vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o sean locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, y que sean responsables inscriptos, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, y realicen operaciones en 📍forma habitual📍, frecuente o reiterada, serán pasibles de este régimen especial de ingreso. Se considera que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando en un mes calendario la cantidad de operaciones iguale o supere los 10 y el monto total sea igual o superior a $200,000, o cuando se verifique la realización de cuatro o más operaciones por cada periodo mensual en un plazo de cuatro meses consecutivos.
Si se trata de operaciones de venta de cosas muebles no registrables usadas que han sido afectadas para uso o consumo personal del vendedor, no se considerará configurada la situación prevista en el párrafo anterior cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000.-.
A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción,
🅰️ No se debe realizar la percepción del impuesto al valor agregado en el marco del presente régimen especial de ingreso en las siguientes situaciones:
- 1️⃣ Cuando se realicen operaciones con beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
- 2️⃣ Cuando se trate de exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- 3️⃣ Cuando se trate de obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen especial de ingreso.
- 4️⃣ Cuando se trate de beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio "web" institucional.
🅱️ No se debe realizar la percepción del impuesto al valor agregado en las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
En ambos casos, los sujetos pasibles del régimen especial de ingreso quedan obligados a informar al agente de percepción, a través del mecanismo por éste dispuesto y con carácter de declaración jurada, el motivo de la exención aplicable a la operación, indicando la normativa que la sustenta. dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del perfeccionamiento y/o concertación electrónica de la misma.
ALÍCUOTAS APLICABLES A los efectos del cálculo del monto de la percepción del gravamen, se deberán aplicar las alícuotas que se indican en el Anexo IV, A modo resumen: - responsables Inscriptos SIN incumplimientos: 1% - Responsables Inscriptos CON incumplimientos: de 3%, a 7% dependiente del incumplimiento. - Monotributistas que excedan los parámetros del régimen: 7% - Sujetos no categorizados: 8%
Sujetos Obligados a realizar la percepción: AGROFY, ALMUNDO.COM, APERNET, AVANTRIP.COM, BFOOT, CABIFY, CABIFY Mendoza, Correo Oficial de la República Argentina, Despegar.com.ar, Fravega, Mercado Libre, Mercados Digitales, Mis Pichos, Noción Servicios, We Are Appa, Pedidosya, Rappi, Renova tu vestidor, Whirlpool Argentina, YPF.
Vigencia desde: 23/01/2023 Si necesitas más información y cumplir con tus obligaciones fiscales, no dudes en contactarnos, estamos dispuestos a brindarte asesoramiento personalizado y soluciones efectivas para tu negocio.