* La ley tendrá vigencia de forma retroactiva al 1° de enero (el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año) * El impuesto sólo alcanzará a las personas con salarios superiores a $150.000 brutos o jubilaciones por encima de 8 haberes mínimos. * Los salarios de entre 150.000 y 173.000 pesos tendrán deducciones especiales que serán determinadas por la reglamentación. * Los bonos productivos no pagarán ganancias hasta un tope del 40%. * Se excluye del cálculo el pago del aguinaldo. * Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre. * Se elimina el tope de edad para deducir a los y las hijas por discapacidad. * Se permite la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. * Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833. * Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos. * Se podrá deducir de ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados (Cursos, Capacitaciones, Clases). * La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
